Los seguros funcionan como un mecanismo que ofrece alivio económico a las personas ante enfermedades, accidentes o eventualidades impredecibles como desastres naturales o fallecimientos
Esta protección se ve comprometida en las personas con VIH/SIDA, ya que enfrentan una situación de discriminación estructural derivada de su estado de salud, situación caracterizada por la vulneración o negación sistemática de diversos derechos. El CONAPRED publicó un estudio sobre discriminación hacia personas que viven con VIH-SIDA y personas adultas mayores por parte de las empresas aseguradoras. En este se señala que a estos grupos se les niega el acceso a la contratación de seguros de vida y se les limita la contratación de seguros de accidentes y enfermedades, o se les imponen modalidades que constituyen una restricción difícilmente salvable.
Si bien las empresas de seguros no están obligadas a proporcionar el servicio financiero a toda persona que lo solicite, también es cierto que no pueden negarlo sin una justificación y sin sujetarse a los principios constitucionales de nuestro país, en este caso: la no discriminación.
Actualmente es habitual que las compañías aseguradoras, al suscribir un contrato de seguro (fundamentalmente de vida, gastos médicos, enfermedad o accidente) pregunten al declarante sobre su estado de salud y enfermedades con tratamiento mayor a 15 días. Es por ello que es necesario reforzar el ordenamiento jurídico para eliminar obstáculos y prácticas que impiden la igualdad de oportunidades y refuerzan la discriminación por ser portadores del VIH/sida.
Es por lo anterior que desde el Senado de la República he propuesto una iniciativa que busca las siguientes modificaciones de ley:
En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la definición actual de “usuario” para que incluya a la persona que solicita o recibe la oferta de un servicio financiero,
En el artículo 197 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para que prohíban a las aseguradoras negar a los Usuarios la atención o contratación de seguros, por cualquier motivo considerado como discriminación.
En el artículo 42 de la Ley General de Salud, propuse establecer que en las normas oficiales mexicanas para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización incluyan la opinión de la Comisión Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en medidas que eviten cualquier tipo de discriminación.
La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro (AMIS) estima que el seguro favorece el desarrollo económico y social e incrementa el ingreso nacional y que a largo plazo constituye un importante instrumento de fomento y captación de ahorro e informa que solo el 15% de la población que trabaja en México cuenta con un seguro de vida.
Por los beneficios que aportan a la comunidad, los seguros se han consolidado como una herramienta para el bienestar social por lo que resulta necesario que las prácticas discriminatorias que tienen impactos negativos profundos no solo en la dignidad, la libertad y el bienestar de los individuos, sean eliminadas; ya que sus efectos alcanzan comunidades y sociedades enteras: afectando la construcción de sociedades justas, igualitarias y armónicas.
Comments