Los avances tecnológicos han favorecido el almacenamiento y la creación de grandes bases de datos. En el mundo digital, los datos personales se almacenan segundo a segundo y tienen un valor económico que ha dado paso a nuevos modelos de negocio. Es por lo anterior, que la debida conservación de los datos personales y su seguridad, es un deber de las empresas que almacenan nuestra información.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares el plazo de conservación de los datos personales en posesión de particulares no debe exceder el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las finalidades que justificaron su tratamiento.
Como ejemplo de lo anterior, tratándose de expedientes clínicos, la Norma Oficial Mexicana señala que los documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
En decir, si suponemos que una persona es paciente de un doctor durante 10 años, entonces este doctor tendría que conservar los datos personales del expediente médico, por esos 10 años, más los 5 años que establece la Norma, más el periodo de bloqueo, suponiendo que no hay plazos administrativos, contables, fiscales, jurídicos o históricos adicionales.
Hay empresas que optan por el borrado inmediato de los datos una vez finalizada la relación con sus interesados, debido a las sanciones que impone nuestra legislación. Otras quizá, por temor a quedarse sin uno de sus activos más importantes como son los datos personales, deciden guardarlos por tiempo indefinido.
Ninguno de los dos extremos es correcto. Para solucionar lo anterior, y otorgar más transparencia al tiempo de conservación que los responsables del tratamiento de datos personales hacen de nuestra información, propuse una iniciativa para que se informe en el aviso de privacidad integral el plazo que conservará los datos personales conforme al período de bloqueo aplicable, o en su caso, informar los criterios que serán aplicados para determinar dicho plazo.
Con lo anterior, empresas y clientes tendrán la certeza de cuánto tiempon deben conservar los datos personales de clientes y empleados, una vez finalizada la relación comercial o laboral, lo que garantiza la confidencialidad de los datos personales a través de las medidas de seguridad necesarias, y hasta que la obligación legal de la que se pueda derivar una responsabilidad, finalice.
Los datos personales son información valiosa que además de funcionar para realizar actividades cotidianas estos también pueden mostrar datos privados sobre nuestras preferencias de consumo, personalidad, situación económica, entre otros. Garanticemos el derecho constitucional de proteger nuestros datos y dotemos a las personas de herramientas claras para decidir sobre su uso.
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