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Reforma constitucional de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos

Actualizado: 12 oct 2023

Este Congreso de la Unión tiene una deuda histórica con las comunidades, naciones y Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que no puede esperar más: Se trata del derecho a tener derechos de aquellos pueblos que nos dieron origen como Nación.


Recordando a esta Asamblea que oficialmente, se han identificado al menos, 68 pueblos indígenas o pueblos originarios en nuestro país. Cada uno cuenta lenguas y cosmovisiones propias, y sus subdivisiones incluyen más de 364 variantes lingüísticas.


Recordando también, que aunque México es un país multiétnico y pluricultural de acuerdo con el artículo segundo Constitucional, nuestros pueblos originarios no cuentan con mecanismos que garanticen efectivamente su derecho a autodeterminarse y a participar en la vida política en nuestro país. Lo anterior, dada la ausencia de una ley en materia de consulta libre, previa, informada y culturalmente adaptada.




Si bien los estándares internacionales en la materia, han sido claros y aún cuando la Suprema Corte de la Nación estableció en el año 2020 que “todas las autoridades de nuestro país, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar alguna acción o medida susceptibles de afectar sus derechos e intereses”, este Congreso de la Unión y en particular, la Cámara de Senadores no ha aprobado la minuta sobre Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.


Lo anterior, en virtud de que el Congreso de la Unión no tiene facultades expresas para legislar en la materia. Por esta razón, y dada esta deuda histórica, que debemos atender con responsabilidad de manera prioritaria, el día de hoy presento esta reforma constitucional para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de la Consulta Libre, Previa e Informada y podamos estudiar y aprobar la propuesta enviada por la colegisladora.

Recordando también, que el derecho a la consulta previa, es un deber estatal y que es, simultáneamente, un derecho inalienable e indispensable de los pueblos indígenas para pronunciarse sobre cualquier medida que pueda afectar sus derechos colectivos.


De acuerdo con el INEGI, existen 25 millones de personas que forman parte de una comunidad, pueblo o nación Indígena o Afromexicana. Aunado a eso, los pueblos originarios son guardianes de una inmensa riqueza cultural y espiritual, y resguardan cosmovisiones propias y saberes ancestrales que necesariamente han de ser preservadas.


El derecho a la consulta libre, previa e informada, además de tener que ser culturalmente adecuada y realizada de buena fé, es una garantía para preservar esta riqueza milenaria que en tantas ocasiones se ha visto amenazada.

El derecho a la consulta no sólo es nuestro deber como legisladores y legisladoras, sino que es nuestra obligación escuchar las voces ancestrales que han solicitado de manera paciente y respetuosa, que se garantice este derecho indispensable.


Lo anterior, no puede estar sujeto a discusión, pues desde que México firmó y ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1989, el derecho a la consulta previa, carece de una legislación que garantice efectivamente el proceso que ha de seguir la consulta.

Dicha iniciativa de reforma constitucional es también, un gesto de reciprocidad con nuestros pueblos originarios que, han preservado conocimientos ancestrales que ameritan ser escuchados, respetados y tomados con toda seriedad. Los pueblos originarios tienen el derecho a expresarse y participar en la vida política del país, como parte esencial de su autodeterminación.

Por todo lo anterior, me honra presentar ante esta Honorable Asamblea esta iniciativa de Reforma Constitucional, para despejar los obstáculos que nos han impedido por tanto tiempo, legislar en la materia y que se permita, finalmente, que los pueblos originarios eleven la voz.



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